7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD
7.2 Financiamiento privado
7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional
Posibilidad de que gestor realice pagos de membresía e inscripción de papeleta. Deber de especificar inscripción de nómina y consignar número de depósito en recibos que se confeccionan como comprobantes de pago a integrantes de nómina. Principio de publicidad en financiamiento privado.
Desde esa perspectiva, este Tribunal no encuentra óbice para que el gestor realice los pagos de membresía adelantada y la cuota de inscripción de la papeleta, según lo refiere el PLN. No obstante, frente a esa situación el gestor debe asegurarse de que en el detalle –si media depósito bancario– quede claramente especificado que se trata de un pago para la inscripción de una nómina de candidaturas internas; el partido, a su vez, tiene el deber de conservar el número de depósito correspondiente, a fin de consignarlo en cada uno de los recibos que, de forma individual, confecciona como comprobante de pago a cada uno de los integrantes de la nómina.
La anterior medida resulta necesaria para no hacer nugatorio, en la práctica, el principio de publicidad en el financiamiento privado (artículo 96 inc. 4 de la Constitución Política) ya que, a la luz de las prescripciones constitucionales y legales vigentes, es imperioso conocer quiénes financian a los partidos políticos, el monto del aporte y demás aspectos relacionados con esas contribuciones.
N.° 8612-E8-2012 de las quince horas diez minutos del doce de diciembre de dos mil doce. Consulta planteada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, Presidente, Secretario General y Tesorera del partido Liberación Nacional, acerca de varios temas relacionados con clubes políticos, uso de locales para la celebración de asambleas, donaciones en especie y pago de membresías.